abril 28, 2006

NIMF15: Programa de conformidad fitosanitaria de envases de madera destinados a la exportación.

La Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N° 15 (NIMF 15), es una medida aprobada por la Comisión Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO, mediante la cual se establece que todo el material de embalaje de madera que se utilice en el comercio internacional deberá ser tratado con el propósito de evitar la diseminación de plagas que afectan a las especies forestales. Ver texto completo de la norma.
La implementación de la NIMF Nº 15 está siendo impulsada por los países del NAFTA (Canadá, Estados Unidos y México) y la Comunidad Económica Europea (CEE).
En España existe un registro oficial de empresas de tratamiento de embalajes de madera destinados a la exportación, que esta encargado a la Subdirección General de Sanidad Vegetal (Dirección General de Agricultura, MAPYA).

Existen dos posibilidades de tratamiento aceptadas en la norma NIMF15:
- Un tratamiento químico en cámaras especiales a base de bromuro de metilo.
- Un tratamiento térmico, garantizando una estancia en cámara climatizada en un ambiente que permita alcanzar 56º C durante media hora en el corazón de la madera.

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La Norma Internacional sobre Medidas Fitosanitarias, NIMF N.º 15,
relativa a las directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado
en el comercio internacional, fue adoptada por la FAO en el año 2002, y describe las medidas fitosanitarias a aplicar teniendo como objetivo reducir el riesgo de introducción y diseminación de plagas. La Unión Europea ha incorporado los tratamientos fitosanitarios de la NIMF 15 a la legislación comunitaria mediante la modificación de la Directiva 2000/29/EC que entrará en vigor el 1 de marzo de 2005.
A nivel nacional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal ha elaborado un programa de conformidad fitosanitaria de embalajes de madera destinados a la exportación que, de forma muy básica, crea un registro de empresas a las que se concederá un número de certificado gratuito. Este registro depende
directamente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La Norma NIMF N.º 15 afecta al sector de Envases y Embalajes, al sector del Aserrío y al de Recuperadores de Palets (siempre y cuando éstos los vuelvan a poner en circulación). Se considera que el embalaje fabricado en su totalidad con productos derivados de la madera tales como tableros de partículas, tableros de fibra orientada, hojas de chapa, etc., están libres de plagas y/o enfermedades por haber sido elaborados utilizando pegamento, calor y presión o una
combinación de los mismos, lo cual se estima suficiente para haber eliminado el riesgo fitosanitario de estos embalajes.
La Directiva no impone ningún tratamiento a los envases y embalajes y palets de madera utilizados en operaciones intracomunitarias, ni su correspondiente marcado, pero sí establece los tratamientos exigibles cuando aquéllos procedan de países no miembros de la Unión Europea.

La madera empleada para la fabricación de embalajes deberá estar descortezada y exenta de orificios de más de 3mm de diámetro. Los aserraderos que sirvan madera para embalaje, los fabricantes de envases y embalajes y los recuperadores de éstos que los vuelvan a poner
en circulación, deberán llevar un control del tratamiento y la trazabilidad hasta su cliente y ser inspeccionados anualmente.

FUMIGACIÓN CON BROMURO DE METILO

Se respetará lo establecido por la legislación vigente y, en caso de subcontrataciones, éstas deben poder asegurar que se encuentran adheridas al programa de conformidad fitosanitaria.
Se llevará un libro de registro de operaciones efectuadas que se conservará durante 5 años y que contendrá:
 Datos de las operaciones de tratamientos.
 Concentraciones (g/m3).
 Temperaturas de tratamiento.
 Productos tratados.
Para las condiciones de realización se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
 Temperatura >10 ºC.
 Tiempo de exposición ≥ 16 horas
 Las lecturas de concentración deben realizarse a 0,5 horas, 2 horas,
4 horas y 16 horas.

PROCESO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE CONFORMIDAD FITOSANITARIA


(1) Contacto MAPA
Dirección General de Agricultura
Subdirección General de Agricultura Integrada y Sanidad Vegetal
Servicio de Exportación a Países Terceros
C/ Alfonso XII, 62
28014–Madrid
Tel.: (+34) 91 347 82 43
Fax: (+34) 91 347 82 48
e-mail: sgsveget@mapya.es
(2) Inspecciones anuales para conservarla

USO DE LA MARCA
La marca avalará que el embalaje de madera fue sometido a la medida fitosanitaria.
Esta marca deberá ser legible, indeleble, no transferible y visible (al menos en dos lados opuestos del embalaje). El marcado definitivo será estampado por el fabricante del embalaje de
madera o por la empresa de reciclado de embalajes. Las empresas subcontratadas emitirán un certificado de tratamiento en el que se estampará la marca y los parámetros empleados en el
tratamiento (en caso de material embalado utilizarán una etiqueta con la marca, en caso contrario cada unidad del envío debe ir marcada).

Otra información:

MANUAL PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNET DE MANIPULADOR DE PLAGUICIDAS DE USO FITOSANITARIO.

EXIGENCIAS FITOSANITARIAS PARA ENVASES Y EMBALAJES DE EXIGENCIAS FITOSANITARIAS PARA ENVASES Y EMBALAJES DE MADERA : Realizado por Confemadera